¿Puede un casero prohibirte tener perro o gato en un piso de alquiler?

Por Digital Menorca

¿Puede un casero prohibirte tener perro o gato en un piso de alquiler?

Septiembre vuelve a mover el mercado del alquiler en Menorca. Termina la temporada, cambian contratos y muchas familias empiezan a buscar vivienda para todo el año. Para quienes tienen mascota aparece una pregunta inevitable: ¿puede un casero prohibir tener perro o gato en un piso de alquiler?

La respuesta corta es sí, puede establecer una prohibición en el contrato de alquiler. Pero hay importantes matices. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no contiene actualmente un derecho general del inquilino a tener animales en una vivienda alquilada ni una prohibición general de hacerlo. Por eso, lo que figure en el contrato resulta fundamental. (BOE)

¿La nueva Ley de Bienestar Animal permite tener mascotas en cualquier alquiler?

No. Este es uno de los errores que más se repiten.

La Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales reconoce obligaciones de protección y tenencia responsable, pero no establece que un propietario particular esté obligado a aceptar perros o gatos en una vivienda que alquila. (BOE)

Por tanto, que legalmente los animales de compañía reciban una mayor protección no convierte automáticamente todos los pisos de alquiler en viviendas pet friendly.

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¿Qué ocurre si el contrato dice «no se admiten mascotas»?

Si antes de firmar existe una cláusula clara que establece que no se permiten animales de compañía, el futuro inquilino debe tenerla en cuenta antes de aceptar el contrato.

No conviene firmar pensando: «como existe la Ley de Bienestar Animal, esta cláusula no vale».

La legislación de bienestar animal no ha introducido una norma general que anule este tipo de pactos entre propietario e inquilino. (BOE)

Si tienes perro o gato, lo más recomendable es negociar esa condición antes de firmar.

¿Y si el contrato no dice absolutamente nada sobre mascotas?

Esta situación es diferente.

Si el contrato no contiene una prohibición, no existe en la LAU una prohibición automática de tener perro o gato por el simple hecho de vivir de alquiler. (BOE)

Por eso resulta tan importante leer el contrato completo.

Una conversación verbal con el propietario puede evitar problemas, pero cuando estamos hablando de las condiciones del alquiler es mucho más seguro que cualquier autorización especial quede reflejada por escrito.

¿Puede prohibirlo después de haber firmado?

El propietario no puede simplemente convertir unilateralmente una condición inexistente en una nueva cláusula contractual porque posteriormente descubra que no le gustan los perros o los gatos.

Otra cuestión distinta es que el animal ocasione daños, molestias graves o problemas de convivencia.

Ahí ya no estamos discutiendo únicamente sobre tener mascota.

Estamos hablando de las consecuencias de su comportamiento.

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¿Y qué puede decir la comunidad de propietarios?

Aquí encontramos otra confusión habitual.

El contrato de alquiler y las normas de la comunidad no son lo mismo.

La Ley de Propiedad Horizontal permite establecer normas sobre convivencia y utilización adecuada de los servicios y elementos comunes. Además, ni propietarios ni ocupantes pueden realizar actividades prohibidas en los estatutos que sean dañosas o actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Esto significa que una comunidad puede regular cuestiones relacionadas con los espacios comunes y actuar ante molestias reales.

En Baleares, además, la normativa autonómica establece que los perros deben ir sujetos con una correa adecuada de un máximo de dos metros en las partes comunes de los inmuebles colectivos, salvo las excepciones previstas legalmente.

Pero una cosa es regular cómo circula un perro por zonas comunes y otra diferente decidir las condiciones del contrato privado de alquiler.

¿Qué pasa si el perro ladra continuamente?

Tener permitido un perro no significa que cualquier comportamiento esté permitido.

La Ley de Propiedad Horizontal impide desarrollar actividades que resulten dañosas para la finca o que entren en las categorías de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Ante determinadas situaciones, existe incluso un procedimiento de requerimiento y acción de cesación.

Un ladrido ocasional forma parte de la vida cotidiana.

Un problema persistente y grave de ruido es otra cuestión.

La clave no es simplemente que exista un perro, sino las molestias que realmente pueda ocasionar.

¿Quién paga si el perro destroza el piso?

El hecho de que el propietario haya aceptado al animal no significa que deba asumir los daños que cause.

Puertas arañadas, muebles incluidos en el alquiler deteriorados, suelos dañados u otros desperfectos atribuibles al animal pueden generar responsabilidad para el inquilino.

Por eso es importante diferenciar entre desgaste normal de una vivienda y daños ocasionados durante el arrendamiento.

Tener mascota implica también hacerse responsable de ella.

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Una realidad especialmente complicada en Menorca

En Menorca el problema adquiere una dimensión particular.

Encontrar un alquiler anual ya puede resultar difícil. Si añadimos dos niños, un perro de 30 kilos o dos gatos, las opciones pueden reducirse todavía más.

Y aquí aparece un debate interesante.

Los propietarios tienen derecho a proteger su vivienda y elegir las condiciones dentro del marco legal. Pero también resulta razonable preguntarse si rechazar automáticamente a cualquier familia por tener un animal educado tiene sentido cuando existen depósitos, seguros y mecanismos para reclamar los daños que realmente se produzcan.

Un perro no destroza necesariamente una vivienda.

Y un inquilino sin animales tampoco garantiza que vaya a devolverla impecable.

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La mejor estrategia es hablar claro desde el principio.

Explica qué animal tienes, su tamaño y edad. Si el propietario acepta la mascota, intenta que quede reflejado expresamente en el contrato.

Y, sobre todo, lee antes de firmar.

Porque descubrir una cláusula de prohibición cuando las cajas ya están dentro del piso es la peor manera de empezar un alquiler.

Entonces, ¿puede un casero prohibir tener perro o gato?

Sí, puede pactar esa prohibición en el contrato.

Pero no existe una prohibición automática por vivir de alquiler. Si el contrato no dice nada, la LAU no establece por sí misma que esté prohibido tener mascotas. Y la comunidad de propietarios puede regular la convivencia y los elementos comunes y actuar frente a actividades molestas o dañosas, pero eso no equivale a que cualquier acuerdo comunitario pueda entrar sin más en tu vivienda y decidir qué mascota puedes tener.

Tu opinión es muy importante, te leemos en comentarios

AUTOR: Iván Torrijos

ACTUALIZADO: 11 de Septiembre 2026

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